¿Cómo será el nuevo Consejo administrador de Seguros Sociales de la reforma previsional?
Será compuesto por cinco funcionarios públicos denominados "consejeros".
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Según las indicaciones presentadas por el gobierno, el nuevo Consejo de Administrador de los Seguros Sociales (CASS) tendrá por objeto administrar el Ahorro Previsional Adicional, el seguro de dependencia, el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063 y otros programas de seguros sociales que determinen las leyes.
Asimismo, deberá aprobar las bases de la licitación para la gestión de los recursos del Ahorro Previsional Adicional, elaboradas por la Superintendencia de Pensiones.
También, deberá llamar a la licitación pública para la gestión de los recursos del Ahorro Previsional Adicional, y adjudicar el servicio a uno o más Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional, sociedades anónimas que serán las encargadas de gestionar el 4% de cotización adicional.
Luego de cumplidos cinco años desde la aprobación de la ley, si, sobre la base de la evaluación de los resultados del Ahorro Previsional Adicional, el Consejo concluye que se justifica una modificación legal que le permita actuar directamente como Agente de Inversión de dicho ahorro, junto con los otros Agentes seleccionados por licitación, podrá enviar la recomendación pertinente y su fundamento, para consideración por parte del Presidente de la República.
El CASS también emitirá un pronunciamiento respecto al régimen de inversión del Ahorro Previsional Adicional, en forma previa a su emisión por parte de la Superintendencia de Pensiones y el Consejo Técnico de Inversiones. Dicho pronunciamiento no tendrá carácter vinculante.
Además, las indicaciones establecen que el nuevo Consejo deberá "evaluar el desempeño de los Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional, considerando aspectos tales como rentabilidad histórica, riesgo y liquidez de las inversiones, comparación con carteras de referencia y opciones equivalentes".
"Administrar el Seguro de Dependencia, conforme a los términos de la ley que lo establece", es otra de las funciones que le encomendó el Ejecutivo.
Cinco consejeros y un director ejecutivo
La dirección superior del Consejo Administrador de los Seguros Sociales será ejercida por cinco miembros, denominados "consejeros".
Un miembro será designado por el Presidente de la República, quién lo presidirá; otros será un ex consejero del Banco Central de Chile, designado por el Consejo de esa entidad; otro miembro será un ex superintendente de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras, de Pensiones; o ex comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero; o experto en finanzas y gestión de carteras de inversión, designado por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero; el presidente de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones también tendrá un cupo; y finalmente, un consejero será un experto en finanzas, o administración de carteras de inversión, o economía, o gestión de entidades previsionales, de reconocido prestigio y experiencia profesional, designado por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.
Los consejeros durarán cinco años en sus cargos y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.
"El Consejo deberá reunirse, al menos, una vez al mes y cada vez que lo convoque el Presidente o la mayoría de sus miembros. Deberá sesionar con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión", dice la indicación.
"Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta", agrega el texto del Ejecutivo.
El Consejo designará, a partir de un proceso de reclutamiento y selección abierto y competitivo, un director ejecutivo para el Consejo Administrador de los Seguros Sociales.
El director ejecutivo será la autoridad responsable de implementar los acuerdos del Consejo y de la dirección administrativa del mismo.
Gestión del 4%
La gestión de las inversiones del ahorro previsional adicional del 4% será adjudicada por el Consejo Administrador de los Seguros Sociales, a un máximo de cinco sociedades de giro exclusivo, denominadas Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional, mediante una licitación pública.
La duración del contrato de administración del Ahorro Previsional Adicional no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez años contados desde la fecha de su suscripción, fijándose el plazo respectivo en las bases de licitación.
Podrán postular a la licitación y constituir un Agente de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional: las Cajas de Compensación, las Administradoras Generales de Fondos, las Cooperativas sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, las Compañías de Seguros de Vida y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo establecido en las bases de licitación y siempre que cuenten con autorización previa de su respectivo regulador.
La licitación se adjudicará a las entidades que, cumpliendo los requisitos de este artículo y las bases de licitación, ofrezcan cobrar la menor comisión por el servicio de inversión del Ahorro Previsional Adicional, expresada como un porcentaje de los activos administrados.
Los Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de la cotización para el Ahorro Previsional Adicional. Las inversiones que se efectúen con dichos recursos tendrán como únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Estas sociedades deberán mantener separación patrimonial entre sus recursos propios y los recursos administrados y llevar contabilidad separada del patrimonio correspondiente.
Para el ejercicio de sus obligaciones, los Agentes de Inversión del Ahorro Previsional Adicional podrán subcontratar gestores de inversión especializados en la administración de carteras de activos específicos, los que quedarán sujetos a las disposiciones de los incisos vigésimo tercero a vigésimo sexto del artículo 23 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Los afiliados podrán optar ante el Consejo Administrador de los Seguros Sociales, por transferir la totalidad de sus recursos provenientes de la cotización para el Ahorro Previsional Adicional a un único Agente de Inversiones y podrán posteriormente transferir sus recursos a otro Agente de Inversiones.